º. Las solicitudes de permisos de sobrevuelo o de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves extranjeras del Estado se formularán con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación o la operación aérea proyectada, por intermedio de las Misiones Diplomáticas extranjeras debidamente acreditadas ante el Gobierno de Colombia, y la División Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores las comunicará de inmediato al Departamento A-3 Operaciones del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana del Ministerio de Defensa Nacional.
Article 3
Las Solicitudes De Permisos De Sobrevuelo O De Sobrevuelo Y Aterrizaje Para Aeronaves Extranjeras Del Estado Se Formularán Con Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Anticipación O La Operación Aérea Proyectada, Por Intermedio De Las Misiones Diplomáticas Extranjeras Debidamente Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia, Y La División Diplomática Del Ministerio De Relaciones Exteriores Las Comunicará De Inmediato Al Departamento A-3 Operaciones Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana Del Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional
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