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Article 174

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La persona que haga la medida o el arqueo certificará bajo juramento, expresando minuciosamente en la certificación la estructura del buque, su estado, su longitud, anchura, profundidad, número de mástiles y cubiertas, número de toneladas que mide y todos cuantos pormenores puedan contribuír a especificar la calidad e identidad del buque, y si éste fuere de vapor, que está provisto de todos los aparatos y medios adicionales necesarios para gobernarlo y navegar con seguridad.

Esta certificación será refrendada por el dueño o Capitán del buque, o por alguna otra persona que asista a la medida a nombre del dueño o dueños para atestiguar la verdad de dicha medida; en el concepto de que no tendrá valor la certificación no refrendada. Estándolo, se remitirá al empleado que debe hacer el registro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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