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Article 43

Son Funciones Del Departamento De Actuaria Y Estadística: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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Son funciones del Departamento de Actuaria y Estadística: 1ª. Llevar las estadísticas relacionadas con el seguro social y con la población asegurada, tendientes a mantener el cabal conocimiento de los fenómenos de orden demográfico, social o económico que afecten tal población y que puedan incidir sobre los cálculos actuariales y demás planes del Instituto. 2ª. Elaborar las estadísticas administrativas y económicas del Instituto, así como hacer los estudios comparativos de las producidas por las Cajas Seccionales. 3ª. Fijar el monto de las cotizaciones correspondientes a cada clase de riesgo asegurado; el periodo mínimo durante el cual no podrán ser alteradas las cuantías señaladas y el número de las cotizaciones previas que den derecho a la respectiva prestación en cada modalidad del seguro. 4ª. Elaborar periódicamente tanto los balances actuariales de los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que administre cada Caja Seccional como los del grupo de seguros de invalidez, vejez y muerte, y los de los seguros facultativos y adicionales. 5ª. Hacer los avalúos actuariales periódicos necesarios para la buena gestión económica y social del Instituto y de las Cajas Seccionales, y conceptuar sobre las formas y sistemas de prestación más adecuados y sobre la incidencia económica que su ejecución tenga sobre los recursos y arbitrios del Instituto y de las Cajas. 6ª. Realizar estudios matemáticos sobre las pensiones y fluctuaciones del movimiento de los asegurados y beneficiarios del sistema. 7ª. Proponer al Instituto, cuando lo estime conveniente, las rectificaciones de las bases actuariales relativas a cada grupo de seguros tendientes a mejorar sus prestaciones o a modificar sus cotizaciones. 8ª. Las demás que le señalare el Consejo Directivo o el Gerente General. SECCION SEPTIMA Departamento de Administración del Seguro de Enfermedad-Maternidad.

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Constitutional history

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