Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se notifique al concesionario, beneficiario o a su representante, la resolución aprobatoria de la liquidación, deberá aquel consignar en la Tesorería General de la República o en la Administración de Hacienda Nacional en dólares o en la clase de moneda que se convenga en el respectivo contrato o se fije en el acto de otorgamiento, el valor correspondiente a la participación nacional; a falta de manifestación en el contrato, el Ministerio de Minas y Energía, con un (1) mes de anticipación por lo menos, ordenará que el pago se haga en moneda legal colombiana.
Article 204
Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Notifique Al Concesionario, Beneficiario O A Su Representante, La Resolución Aprobatoria De La Liquidación, Deberá Aquel Consignar En La Tesorería General De La República O En La Administración De Hacienda Nacional En Dólares O En La Clase De Moneda Que Se Convenga En El Respectivo Contrato O Se Fije En El Acto De Otorgamiento, El Valor Correspondiente A La Participación Nacional; A Falta De Manifestación En El Contrato, El Ministerio De Minas Y Energía, Con Un (1) Mes De Anticipación Por Lo Menos, Ordenará Que El Pago Se Haga En Moneda Legal Colombiana
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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