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Article 206

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 206. Cuando el ejecutante, o alguno de los opositores haga postura en el remate de alguna cosa por cuenta de su crédito, lo cual solo puede hacer hasta la concurrencia de este, le deberá otorgar, a satisfacción del juez, la fianza de acreedor de mejor derecho.

Esto tiene lugar, respecto del ejecutante, cuando hay otro u otros opositores a que quienes pueden perjudicar el pago. Dicha fianza consiste en obligarse al fiador, de mancomún con el principal a pagar al acreedor el mejor derecho, según lo que resulte de la sentencia. En el caso de este artículo, el acreedor que haya verificado el remate abocará al deudor, desde el día que reciba la cosa rematada, el mismo interés que este debe pagarle.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable al juicio de concurso de acreedores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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