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Article 2652

Ley 34 de 1887 · Por la cual se establecen los derechos de Registro de instrumentos públicos y privados

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 2° El registro de los actos o documentos públicos que se otorguen o protocolicen ante Notario, se hará dentro de los veinte días siguientes al del otorgamiento o protocolización.

El registro de las sentencias definitivas se hará dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se declaren ejecutoriadas.

El registro de los títulos de minas y de patentes o título de privilegio exclusivo, se hará dentro de los veinte días siguientes al de su expedición.

El registro de las diligencias de remate de que trata el inciso 7° del Artículo 2652 del Código Civil, se hará dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de tales remates.

El registro de los instrumentos privados se hará dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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