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Article 102

Transitorio

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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01

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Transitorio. Además de las señaladas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practicado las liquidaciones, resolver los recursos enumerados a continuación, pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad al Decreto 2821 de 1974

a)

De reclamación, interpuestos con base en el artículo 31 del Decreto 1651 de 1961, contra las liquidaciones previstas en los artículos 15, 28 y 29 del mismo decreto, practicadas por las Administraciones directamente o por delegación;

b)

De reposición, instaurado con base en el ordinal 1 del artículo 41 del Decreto 1651 de 1961 y el literal a) del artículo 42 del mismo decreto;

c)

De reclamación, interpuestos con base en el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963 contra las liquidaciones de corrección del impuesto a las Ventas;

d)

De reposición, interpuestos con base en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 3288 de 1963, contra las liquidaciones previstas por el artículo 14 del mismo Decreto, practicadas por las Administraciones directamente o por delegación;

e)

De reclamación, interpuesto con base en el artículo 5 del Decreto 3192 de 1963, contra las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, y

f)

De reclamación, instaurado con base en el artículo 2 del Decreto 3193 de 1963, contra las liquidaciones de impuestos indirectos. DIVISION ADMINISTRATIVA

02

Constitutional history

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