La fusión de dos o más sociedades produce la disolución de la sociedad o sociedades absorbidas, y el acuerdo respectivo deberá ser adoptado por éstas con el mismo número de votos requeridos en los estatutos para su disolución anticipada. La sociedad absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asume, por este hecho, las responsabilidades propias de un liquidador respecto de los acreedores de ésta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1694 y siguientes del Código Civil.
Article 217
La Fusión De Dos O Más Sociedades Produce La Disolución De La Sociedad O Sociedades Absorbidas, Y El Acuerdo Respectivo Deberá Ser Adoptado Por Éstas Con El Mismo Número De Votos Requeridos En Los Estatutos Para Su Disolución Anticipada
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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