°. Mientras dure la actual situación de emergencia internacional, los nacionales colombianos por adopción a quienes el Gobierno considere fundadamente comprometidos en actividades contrarías al orden público y a la seguridad nacional, incurrirán en las sanciones establecidas en el Decreto 2190 de 1941 sobre seguridad pública, sin perjuicio de las medidas previstas que en cada caso considere necesario adoptar el Gobierno en relación con dichos nacionales.
Podrá el Gobierno, además, previo concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, sancionar, por medio de resolución ejecutiva, a los individuos de que trata este artículo con la suspensión de los efectos de las cartas de naturaleza expedidas a su favor.
) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1945