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Article 1.3.8.3.1

Información De Donaciones Recibidas Y Certificadas Por Las Entidades No Contribuyentes

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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01

Text of the article

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En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2575 versión 1, de la siguiente manera:

1.

Forma de la donación certificada.

2.

Monto de la donación certificada.

3.

Tipo de persona donante.

4.

Tipo de documento del donante.

5.

Número de identificación del donante.

6.

Nombres y apellidos o razón social del donante.

Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.

La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según correspondan, de la siguiente manera:

FORMA DE LA DONACIÓN CERTIFICADA

Código: Descripción

1: Efectivo

2: Títulos valores

3: Bienes inmuebles

4: Bienes muebles

5: Bienes intangibles

6: Otros

TIPO DE PERSONA DONANTE

Código: Descripción

1: Persona Jurídica

2: Persona Natural

(Artículo 61, Resolución 162 de 2023)

SECCIÓN 4.

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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