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Article 72

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 72. El Juez señalará día y hora para la Junta general de acreedores. El señalamiento se hará para uno que no sea anterior al sexto ni posterior al décimo, á partir del vencimiento de los veintedías de que habla el artículo 62 de esta Ley. En el auto se expresará qué cantidad constituye los tres quintos del total pasivo del concurso.

De lo resuelto en el auto se dará aviso por medio de carteles impresos que se fijarán en parajes públicos del lugar donde se siga el juicio.

No obstante, si antes del vencimiento de los veinte días se hallaren notificados personalmente todos los acreedores conocidos, puede el Juez, á solicitud de uno de los acreedores y si no hubiere fundada presunción de que haya acreedores desconocidos, anticipar la fijación del día para la Junta general de acreedores, dentro de los sexto y décimo días menciónados, á partir de la fecha del auto que esto ordenare.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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