Valor de la contraprestación por concepto de permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado. El valor de la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico aplicable a las actividades de telecomunicaciones, sean de cubrimiento o de enlace, será igual al liquidado para los servicios de telecomunicaciones con arreglo a las fórmulas establecidas en el artículo 33, adicionando en un veinte por ciento (20%). El uso del espectro radioeléctrico destinado de manera exclusiva para el establecimiento de redes privadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre de carga y pasajeros no pagará el veinte por ciento (20%) adicional establecido en este artículo.
Decreto 2041 de 1998 →In force
Article 42
Valor De La Contraprestación Por Concepto De Permisos Para Usar El Espectro Radioeléctrico Asignado
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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