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Article 104

El Cambio De Color De Un Vehículo Podrá Ser Autorizado Directamente Por La Dependencia Local De Tránsito Previo Cumplimiento, Por Parte Del Propietario, De Los Siguientes Requisitos: Solicitud En Papel Sellado Con Tres Copias En Papel Común Dirigida A La Respectiva Dependencia

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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Text of the article

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El cambio de color de un vehículo podrá ser autorizado directamente por la dependencia local de tránsito previo cumplimiento, por parte del propietario, de los siguientes requisitos: Solicitud en papel sellado con tres copias en papel común dirigida a la respectiva dependencia. 2. Certificado expedido por la competente autoridad de tránsito, donde se indique la vigencia de la autorización de funcionamiento del taller que va a efectuar el trabajo, excepto en el caso de que este trabajo vaya a ser realizado personalmente por el propietario del vehículo. Presentados los anteriores documentos se autorizará el cambio y se informará a las oficinas centrales de tránsito par que se efectué la anotación correspondiente a la licencia y la comuniquen a la oficina de registro competente. No será necesaria esta autorización si se trata de pintar el vehículo con el mismo color o igual combinación de colores.

02

Constitutional history

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