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Article 8

º

Decreto 1593 de 1997 · por el cual se reglamenta el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. Elección del representante de las Organizaciones No Gubernamentales . Este será escogido en una reunión, por los representantes legales de las Organizaciones No Gubernamentales de cada departamento con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta, por mayoría absoluta, de acuerdo con las siguientes reglas

1.

La Corporación Autónoma Regional respectiva publicará por una vez en un diario de circulación departamental la convocatoria. La publicación se efectuará como mínimo con un (1) mes de anticipación a la reunión.

2.

Las organizaciones ambientalistas no gubernamentales deberán allegar a la reunión

a)

Certificación de personería jurídica;

b)

Constancia de representación legal vigente;

c)

Relación de las acciones adelantadas en la Sierra Nevada de Santa Marta;

d)

Constancia de antigüedad, la cual será mínimo de tres (3) años;

e)

Postulación del candidato, hoja de vida del mismo y acta de la reunión en la cual se hizo la postulación. El representante será elegido para un período de tres (3) años.

Parágrafo 1

Las convocatorias y reuniones para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales por cada departamento, se harán en forma independiente.

Parágrafo 2

Para la elección del representante de que trata el numeral 13 del artículo 4º del presente decreto, se seguirá el procedimiento descrito en el presente artículo. Para tal efecto Corpamag, Corpocesar y Corpoguajira conjuntamente publicarán la convocatoria en un diario de circulación regional. El representante será elegido para un periodo de tres (3) años.

02

Constitutional history

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