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Article 22

Subdirección De Organismos Económicos Internacionales

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Subdirección de Organismos Económicos Internacionales las siguientes:

a)

Evaluar la labor de las Misiones Permanentes de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales de su competencia;

b)

Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos Multilaterales, sobre la actuación de los representantes de Colombia en los organismos internacionales, los programas que éstos desarrollan y la posibilidad de articularlos con los planes internos;

c)

Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos internacionales de su competencia, gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las realizaciones y experiencias de carácter económico;

d)

Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de su área;

e)

Mantener informado al Director General de Asuntos Económicos Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y conferencias internacionales, de su competencia;

f)

Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones internacionales de su área;

g)

Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura, objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos internacionales de su competencia, así como lo referente a los antecedentes de la actuación de Colombia ante esos organismos;

h)

Participar en las reuniones que se lleven a cabo con los representantes de los organismos internacionales a su cargo;

i)

Colaborar en coordinación con las entidades correspondientes en las gestiones de índole económica relativas al transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial en el ámbito internacional y adelantar los estudios pertinentes;

j)

Colaborar en la formulación de la política económica que Colombia debe desarrollar en los foros y organismos internacionales de carácter económico;

k)

Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para Conferencias Internacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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