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Article 171

Obligatoriedad De Prestación De Servicios

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Obligatoriedad de prestación de servicios. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisión de estudios en Institutos diferentes a los de las Fuerzas Militares en el país, están obligados' a prestar sus servicios a la Institución por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que hubieren permanecido en comisión. Cuando los estudios se hubieren adelantado en Institutos militares o civiles en el exterior el tiempo de servicio a que se refiere este Artículo será igual al triple de la duración de aquellos.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno podrá retirar del servicio activo a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de acuerdo, con lo determinado en el Artículo 97 del presente Estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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