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Article 1

Ley 21 de 1935 · Por la cual se establece un impuesto sobre la venta de giros de exportación y oro físico, se provee a la defensa de la industria del café y se deroga el Decreto número 2070 de 1931

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Establécese un impuesto sobre la venta de giros procedentes de la exportación o sobre el producto de las exportaciones. Ese impuesto será equivalente al doce por ciento (12 por 100) del valor de dichos giros o del producto de las exportaciones, que el Gobierno comprará por conducto del Banco de la República al precio del 113 por 100 para los dólares, y en proporción equivalente para las otras monedas, cualquiera que sea la tasa de cambio que rija el día de la compra.

Parágrafo

Autorizase al Gobierno para que decrete la disminución paulatina de este impuesto, de acuerdo con las circunstancias en que se encuentre la industria del café. Este impuesto se extinguirá definitivamente el 1º de enero de 1938.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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