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Article 30

La Comisión De Personal Por Derecho Propio Se Reunirá Ordinariamente Una Vez A La Semana

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Comisión de Personal por derecho propio se reunirá ordinariamente una vez a la semana. El día y la hora en que habrá de celebrarse dicha reunión podrá convenirse previamente entre sus miembros. Extraordinariamente se reunirá por convocatoria del jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional o por solicitud de uno de sus miembros. La convocatoria se hará por escrito con indicación del día, hora y objeto de la reunión; en caso de urgencia podrá ser verbal, de lo cual se dejará constancia en el acta.

Parágrafo

La citación de los miembros de la Comisión de Personal a las reuniones ordinarias se hará por el secretario de la misma, oportunamente y con indicación del orden del día.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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