ARTICULO 24. Solamente a iniciativa del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará o modificará los formularios de evaluación y calificación de servicios, a los cuales se acogerán, por regla general, los organismos de carácter nacional, departamental, distrital diferentes al Distrito Capital, y municipal. Las entidades y organismos que por la naturaleza de sus funciones requieran formularios o reglamentaciones especiales, someterán los proyectos correspondientes al estudio del Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Dirección de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Article 24
Solamente A Iniciativa Del Departamento Administrativo De La Función Pública, La Comisión Nacional Del Servicio Civil Adoptará O Modificará Los Formularios De Evaluación Y Calificación De Servicios, A Los Cuales Se Acogerán, Por Regla General, Los Organismos De Carácter Nacional, Departamental, Distrital Diferentes Al Distrito Capital, Y Municipal
Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
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