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Article 10

Para El Registro Personal De Cada Uno De Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción Del Trabajo Y Ministerio Público Clasificados Según Las Funciones De Sus Cargos, Se Llevará Una Cartera De Referencias En La Forma Que Señale El Ministro, Y En La Cual, En General, Figurarán Los Siguientes Datos: A) Nombre, Apellido, Generalidades Y Antecedentes Personales Y Profesionales

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Para el registro personal de cada uno de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Jurisdicción del Trabajo y Ministerio Público clasificados según las funciones de sus cargos, se llevará una cartera de referencias en la forma que señale el Ministro, y en la cual, en general, figurarán los siguientes datos

a)

Nombre, apellido, generalidades y antecedentes personales y profesionales.

b)

Cargo que desempeña.

c)

Sanciones que sufriere, observaciones y datos sobre trabajo efectuado, resultado de visitas que se le practiquen, etc.

d)

Las demás anotaciones que se estimaren convenientes, tales como quejas que se presentaren, resoluciones recaídas, etc. Estas carteras serán reservadas y de ellas no podrán expedirse datos y referencias sino para información de las autoridades y para coadyuvar a la mejor selección del personal de empleados. El registrado podrá suministrar todos los informes que a bien tuviere y examinar su cartera, pudiendo solicitar datos o copias de ella.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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