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Article 2

A Partir Del 1º De Enero De 2002, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Cinco Millones Novecientos Sesenta Y Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Cinco Pesos ($5,966,945) M/Cte, Discriminados Así: Asignación Básica Dos Millones Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Cien Pesos ($2,148, 100) M/Cte, Y Gastos De Representación Tres Millones Ochocientos Dieciocho Mil Ochocientos Cuarenta Y Cinco Pesos ($3,818,845) M/Cte

Decreto 683 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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º. A partir del 1º de enero de 2002, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: Cinco millones novecientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($5,966,945) m/cte, discriminados así: asignación básica dos millones ciento cuarenta y ocho mil cien pesos ($2,148, 100) m/cte, Y gastos de representación tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($3,818,845) m/cte. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

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Constitutional history

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