° El impuesto extraordinario correspondiente al año fiscal de 1964, se incluirá en las liquidaciones oficiales y privadas del impuesto sobre la renta del año gravable de 1963, y deberá pagarse dentro de los mismos términos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
Article 7
El Impuesto Extraordinario Correspondiente Al Año Fiscal De 1964, Se Incluirá En Las Liquidaciones Oficiales Y Privadas Del Impuesto Sobre La Renta Del Año Gravable De 1963, Y Deberá Pagarse Dentro De Los Mismos Términos Establecidos Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios
Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963
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