JurídicoESEN

Article 12

Los Alcaldes O Corregidores Llevarán En Sus Respectivas Oficinas Un Libro Anotador De Los Nombres De Los Niños Pensionados De Que Trata Esta Resolución, Residentes En Su Jurisdicción, Y Allí Se Anotará También La Edad Y Condiciones De Salud Del Niño, El Nombre Y Domicilio Del Guardador, Y Una Copia De La- Fotografía Del Menor Que Deberá Ser Suministrada Por El Administrador Del Lazareto A La Salida Del Niño

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Alcaldes o Corregidores llevarán en sus respectivas oficinas un libro anotador de los nombres de los niños pensionados de que trata esta Resolución, residentes en su jurisdicción, y allí se anotará también la edad y condiciones de salud del niño, el nombre y domicilio del guardador, y una copia de la- fotografía del menor que deberá ser suministrada por el Administrador del Lazareto a la salida del niño. Los guardadores harán inscribir el menor en la Alcaldía o Corregiduría de su residencia; y en caso de cambio de domicilio, deberán hacer la declaración para la anotación correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 22 de 1937