º La modalidad de Formación Intermedia Profesional conduce al título de técnico profesional intermedio en la rama correspondiente, que habilita para el ejercicio de la respectiva actividad auxiliar o instrumental, o para la acumulación de derechos académicos con el propósito de ingresar al ciclo de formación tecnológica o al de formación universitaria.
Article 4
º La Modalidad De Formación Intermedia Profesional Conduce Al Título De Técnico Profesional Intermedio En La Rama Correspondiente, Que Habilita Para El Ejercicio De La Respectiva Actividad Auxiliar O Instrumental, O Para La Acumulación De Derechos Académicos Con El Propósito De Ingresar Al Ciclo De Formación Tecnológica O Al De Formación Universitaria
Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
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