Modifíquese el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 3.1.1.9.6 Modificaciones al reglamento . Las reformas que se introduzcan en el reglamento de los fondos de inversión colectiva o en el reglamento marco de la familia de fondos de inversión colectiva deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar los ajustes que estime necesarios. Las reformas al reglamento que impliquen afectación negativa de los derechos económicos de los inversionistas deberán contar con una aprobación expresa de la Junta Directiva de la sociedad administradora, la cual deberá estar acompañada de un soporte técnico que respalde dicha aprobación. En este caso se deberá informar a los inversionistas mediante alguno de los siguientes mecanismos: una publicación en un diario de amplia circulación nacional, páginas de internet, otro medio de comunicación electrónica, o mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y en el caso de los fondos de inversión colectiva cerrados y abiertos con pacto de permanencia la posibilidad que tienen de retirarse del fondo de inversión colectiva. La comunicación deberá incluir el mecanismo a través del cual podrán ejercer su derecho y el plazo máximo que tiene el inversionista para pronunciarse, que deberá ser mínimo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación. Los inversionistas de los fondos de inversión colectiva cerrados y abiertos con pacto de permanencia que manifiesten formalmente a la sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Dicha redención podrá realizarse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir del vencimiento del plazo máximo que tiene el inversionista para pronunciarse, el cual está establecido en el inciso anterior, y será responsabilidad de la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva y de los órganos de gobierno del mismo garantizar el adecuado ejercicio de dicho derecho. Los cambios que impliquen afectación negativa de los derechos económicos de los inversionistas solo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior”.
Decreto 265 de 2024 →In force
Article 12
Modifíquese El Artículo 3
Decreto 265 de 2024 · Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.