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Article 20

La Aplicación De Los Aportes Se Hará De La Siguiente Manera: A) Los Afiliados Honorarios No Pagarán Los Aportes De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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Text of the article

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La aplicación de los aportes se hará de la siguiente manera

a)

Los afiliados honorarios no pagarán los aportes de que trata el artículo anterior.

b)

Los afiliados activos, efectivos y temporales pagarán los aportes que fije la Junta Directiva.

c)

Están exentos de aportes de admisión los afiliados efectivos en el caso contemplado en el artículo 10, literal a).

Parágrafo 1

El pago de los aportes de sostenimiento es obligatorio para todos los afiliados activos y efectivos, aunque residan fuera de Bogotá o en el exterior por períodos prolongados y aunque transitoriamente desempeñen cargos en entidades o reparticiones distintas a las del Ramo de Defensa.

Parágrafo 2

Así mismo, el pago de los aportes extraordinarios será obligatorio para todos los afiliados del Círculo, activos y efectivos, inclusive para aquellas promociones de Suboficiales egresadas de las Escuelas de Formación con posterioridad a la época en que fue establecida la respectiva medida económica, pero aún no cancelada en su totalidad.

Parágrafo 3

Las sumas pagadas por derecho de ingreso o reingreso, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva como aporte de admisión, no tienen carácter de acción y, por lo tanto, su valor no podrá ser reembolsado, negociado, ni transferido a ningún título. CAPITULO VI De la Junta Directiva .

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Constitutional history

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