°. Fijar el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la expedición de este decreto, para que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, señale el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en los municipios ubicados en Zonas de Frontera, descritos en el artículo 1° del mismo. De igual forma, para que dentro del referido plazo, asigne el volumen a distribuir para los grandes consumidores y las estaciones de servicio de los respectivos municipios.
Article 2
Fijar El Término De Diez (10) Días Calendario, Contados A Partir De La Expedición De Este Decreto, Para Que La Unidad De Planeación Minero Energética, Upme, Señale El Volumen Máximo De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo A Distribuir En Los Municipios Ubicados En Zonas De Frontera, Descritos En El Artículo 1° Del Mismo
Decreto 1037 de 2004 · por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 2875 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zonas de Frontera.
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