El permisionario dará oportuno aviso al Ministerio de Correos y Telégrafos de la fecha en que termine los trabajos de instalación del equipo transmisor, a efecto de que se le practique la primera inspección Si los resultados de la inspección fueren satisfactorios, el Ministerio autorizará a 1os permisionarios para que puedan dar principio a sus transmisiones, debiendo estos dar aviso de la fecha en que las inicien. Tratándose de estaciones de aficionados no será indispensable esta primera inspección.
Article 76
El Permisionario Dará Oportuno Aviso Al Ministerio De Correos Y Telégrafos De La Fecha En Que Termine Los Trabajos De Instalación Del Equipo Transmisor, A Efecto De Que Se Le Practique La Primera Inspección Si Los Resultados De La Inspección Fueren Satisfactorios, El Ministerio Autorizará A 1os Permisionarios Para Que Puedan Dar Principio A Sus Transmisiones, Debiendo Estos Dar Aviso De La Fecha En Que Las Inicien
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
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