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Article 15

Cría, Reproducción, Adquisición Y Propiedad De Los Perros

Ley 2454 de 2025 · por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7° de la presente ley, se prohíbe a las empresas de vigilancia y seguridad privada hacer actividades de monta, cría, reproducción, cruce o crianza de perros. Para la adquisición de animales, las empresas solo pueden acudir a criaderos legalmente constituidos y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y solo pueden adquirir, por año, el máximo de animales que defina la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la reglamentación establecida en el artículo 7° de la presente ley.

Parágrafo

Se prohíbe cualquier tipo de alquiler, permuta o acto análogo de perros en servicios de vigilancia y seguridad privada. Las empresas deben ser propietarias exclusivas de los perros y la información correspondiente debe estar reportada en el Registro de Perros de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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