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Article 22

La Empresa No Atenderá Al Recibo De La Carga De Los Buques Que Entren Al Puerto, Sino Después De Que, Directamente O Por Conducto Del Jefe Del Resguardo Nacional, Le Hayan Sido Entregados Al Empleado Que Ella Designe El Sobordo De La Carga Y Suficiente Cantidad De Hojas De Papel Arregladas Para El Recibo De La Carga, De Acuerdo Con Lo Dispuesto A Ese Respecto En El Decreto Ejecutivo Número 864, De 18 De Mayo De 1915

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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Text of the article

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La Empresa no atenderá al recibo de la carga de los buques que entren al puerto, sino después de que, directamente o por conducto del Jefe del Resguardo Nacional, le hayan sido entregados al empleado que ella designe el sobordo de la carga y suficiente cantidad de hojas de papel arregladas para el recibo de la carga, de acuerdo con lo dispuesto a ese respecto en el Decreto ejecutivo número 864, de 18 de mayo de 1915. El valor del flete férreo será previamente asegurado a satisfacción de la Empresa, sin lo cual no se dará curso al transporte de la carga.

02

Constitutional history

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