La Empresa no atenderá al recibo de la carga de los buques que entren al puerto, sino después de que, directamente o por conducto del Jefe del Resguardo Nacional, le hayan sido entregados al empleado que ella designe el sobordo de la carga y suficiente cantidad de hojas de papel arregladas para el recibo de la carga, de acuerdo con lo dispuesto a ese respecto en el Decreto ejecutivo número 864, de 18 de mayo de 1915. El valor del flete férreo será previamente asegurado a satisfacción de la Empresa, sin lo cual no se dará curso al transporte de la carga.
Article 22
La Empresa No Atenderá Al Recibo De La Carga De Los Buques Que Entren Al Puerto, Sino Después De Que, Directamente O Por Conducto Del Jefe Del Resguardo Nacional, Le Hayan Sido Entregados Al Empleado Que Ella Designe El Sobordo De La Carga Y Suficiente Cantidad De Hojas De Papel Arregladas Para El Recibo De La Carga, De Acuerdo Con Lo Dispuesto A Ese Respecto En El Decreto Ejecutivo Número 864, De 18 De Mayo De 1915
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.