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Article 60

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 60 . Informe del investigador. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del período probatorio y de la investigación, el investigador elaborará un sintético informe que contendrá

a)

La descripción de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria así como de los descargos;

b)

El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigado;

c)

Las normas infringidas y la sugerencia de la sanción disciplinaria que deba aplicarse, si es del caso, o de la exoneración del investigado y la calificación provisional de la falta. Una vez rendido el informe, el investigador remitirá el expediente en forma completa al jefe de la unidad investigadora para su evaluación. El informe del funcionario investigador no obliga al jefe de la unidad investigadora, a la comisión de personal, ni al funcionario que por competencia imponga la sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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