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Article 5

º Deberes

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

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01

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º DEBERES. Son deberes de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad

a)

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes impartidas por los superiores;

b)

Desempeñar con patriotismo, lealtad, honradez, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo;

c)

Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y subordinados y colaborar con ellos desinteresada y solidariamente;

d)

Actuar permanentemente con sujeción a las normas disciplinarias establecidas en el Departamento;

e)

Observar en sus relaciones con el público la consideración, respeto y cortesía debidos;

f)

Prestar, con arreglo a las normas legales, los servicios y protección que la comunidad requiere y anteponer el cumplimiento de sus tareas a sus particulares intereses;

g)

Realizar las labores que le sean confiadas y dar cuenta oportuna de los resultados;

h)

Responder de la autoridad que les ha sido otorgada y del adecuado cumplimiento de las órdenes impartidas;

i)

Ejecutar las misiones, órdenes e instrucciones que les sean dadas;

j)

Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón a su naturaleza, en virtud de instrucciones especiales o por mandato legal, aún después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

k)

Poner en conocimiento de la autoridad competente la ocurrencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de falta disciplinaria o hecho punible y suministrarle los informes y documentos que sobre el caso posean;

l)

Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado; ll) Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo a las funciones que les correspondan;

m)

Atender los procesos de enseñanza, capacitación y perfeccionamiento y cumplir con las prácticas y trabajos que les impongan;

n)

Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización;

o)

Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que estime útiles para mejorar el servicio;

p)

Mantener con las demás autoridades buenas relaciones de cooperación y dispensarles el respeto y la consideración debidos;

q)

Los demás que determinen las leyes o reglamentos aplicables en el Departamento Administrativo de Seguridad.

02

Constitutional history

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