Los planteles de Enseñanza Media Comercial, previstos en el presente Decreto, deberán poseer la respectiva licencia de funcionamiento, concebida por resolución firmada por el Ministro de educación Nacional o pro la autoridad delegada para hacerlo. Los establecimientos que carezcan de dicho permiso legal tienen plazo de doce (12) meses, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto para tramitarlo; vencido el cual, no podrán seguir funcionamiento no ampara a las sucursales de los planteles.
Article 32
Los Alumno Que Hubieren Terminado Estudios De Enseñanza Media Comercial, En Colegios No Aprobados O En Cursos Por Correspondencia, Y Que Aspiren A Obtener Un Diploma, Pueden Lograrlo Sometiéndose Al Examen De Validación, En El Establecimiento Que Designe El Ministerio
Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial
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