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Article 6

Decreto 1456 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Cancerología y se adscriben al mismo unas funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta Directiva estará integrada por:

a)

El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien la presidirá.

b)

Un representante médico del comité nacional de la lucha contra el cáncer.

c)

Un delegado del personal científico del Instituto.

d)

Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología.

e)

Tres delegados de las fuerzas económicas designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta a que se refieren los literales b), c) y d) de este artículo serán elegidos para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo 3

El delegado del personal científico del Instituto será escogido por éste conforme a la reglamentación que expide el Director del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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