°. Adiciónase al artículo 3° del Decreto 1843 de 1991 la siguiente definición: Plaguicida Genérico: Es todo compuesto de naturaleza química y/o biológica para el control de plagas en general, cuya vigencia de patente protegida para síntesis o formulación o comercialización y uso exclusivo, ha expirado. Así mismo, el registro bajo una denominación comercial diferente a la del origen, debe ser idéntico a éste, en cuanto a la formulación y concentración de sus compuestos químicos y propiedades físicas. Por lo tanto, consecuencialmente tiene los mismos biológicos (toxicología, ecotoxicología y eficiencia agronómica), cuando se usen bajo las condiciones aprobadas en el registro de las marcas originales.
Article 1
Adiciónase Al Artículo 3° Del Decreto 1843 De 1991 La Siguiente Definición: Plaguicida Genérico: Es Todo Compuesto De Naturaleza Química Y/O Biológica Para El Control De Plagas En General, Cuya Vigencia De Patente Protegida Para Síntesis O Formulación O Comercialización Y Uso Exclusivo, Ha Expirado
Decreto 1482 de 1998 · por el cual se adicionan y modifican parcialmente los artículo 3° y 143 del Decreto número 1843 de 1991, y se dictan otras disposiciones.
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