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Article 72

El Derecho De Bodegaje Se Hará Efectivo Al Entregar Las Encomiendas, Y Si Los Destinatarios Se Negaren A Pagarlo, Se Considerarán Como Rehusadas En Caso De Reexpedición O Devolución De Encomiendas Se Comunicará A La Nueva Oficina De Destino El Derecho De Bodegaje Que Deba Cobrarse, Por Medio De Un Oficio Que Se Agregará Al Boletín De Expedición Respectivo

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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01

Text of the article

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El derecho de bodegaje se hará efectivo al entregar las encomiendas, y si los destinatarios se negaren a pagarlo, se considerarán como rehusadas En caso de reexpedición o devolución de encomiendas se comunicará a la nueva oficina de destino el derecho de bodegaje que deba cobrarse, por medio de un oficio que se agregará al boletín de expedición respectivo. En la nueva oficina de destino, cuando se trate de reexpedición, se causará el bodegaje en las mismas, condiciones establecidas en el artículo anterior, pero la conservación de las encomiendas devueltas al lugar de su origen, no dará lugar al cobro de bodegaje. CAPITULO X Reexpedición.

02

Constitutional history

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