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Article 15

En Cada Capital De Departamento, Excepto En El De Cundinamarca, Habrá Un Comité Seccional De Técnicos Constructores Integrado Así: A) Por Un Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado, Que Designe La Seccional De La Sociedad Colombiana De Ingenieros Y L A De Arquitectos; B) Por Un Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado, Que Designe La Secretaría De Obras Públicas Departamentales O La Oficina Que Haga Las Veces De Esta Secretaría; C) Por Dos Técnicos Constructores, Ambos Con Certificado Para Ejercer La Profesión, Y Por Lo Menos Uno De Ellos También Matriculado Como Titulado Que Designe La Seccional De La Federación Colombiana De Constructores, Y Ch)por Un Técnico Constructor, Con Certificado Para Ejercer La Profesión, Que Nombren Las Escuelas Técnicas De Construcción Y Establecimientos Análogos Aprobados Por E Gobierno Nacional

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

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01

Text of the article

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En cada capital de Departamento, excepto en el de Cundinamarca, habrá un Comité Seccional de Técnicos Constructores integrado así

a)

Por un Ingeniero o Arquitecto titulado y matriculado, que designe la seccional de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y l a de Arquitectos;

b)

Por un Ingeniero o Arquitecto titulado y matriculado, que designe la Secretaría de Obras Públicas Departamentales o la oficina que haga las veces de esta Secretaría;

c)

Por dos técnicos constructores, ambos con certificado para ejercer la profesión, y por lo menos uno de ellos también matriculado como titulado que designe la seccional de la Federación Colombiana de Constructores, y Ch)por un técnico constructor, con certificado para ejercer la profesión, que nombren las escuelas técnicas de construcción y establecimientos análogos aprobados por e Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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