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Article 12

Modifícase El Literal I) Del Artículo 10 Del Decreto Número 2460 De 2013, El Cual Quedará Así: “i) Sociedades O Entidades Consideradas Nacionales Por Tener Su Sede Efectiva De Administración En El Territorio Colombiano

Decreto 589 de 2016 · por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Modifícase el literal i) del artículo 10 del Decreto número 2460 de 2013, el cual quedará así: “i) Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano

1.

Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

2.

Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.

3.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación, de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

4.

En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o funcionario autorizado”.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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