º. El Departamento Nacional de Provisiones, antes de disponer la venta en pública subasta de los vehículos automotores que a su juicio hayan perdido su utilidad, podrá también retirar de ellos los repuestos que puedan posteriormente utilizarse en la reparación de vehículos oficiales, el valor de cuyo suministro ingresará igualmente al Fondo Rotativo del mencionado Departamento.
Article 4
El Departamento Nacional De Provisiones, Antes De Disponer La Venta En Pública Subasta De Los Vehículos Automotores Que A Su Juicio Hayan Perdido Su Utilidad, Podrá También Retirar De Ellos Los Repuestos Que Puedan Posteriormente Utilizarse En La Reparación De Vehículos Oficiales, El Valor De Cuyo Suministro Ingresará Igualmente Al Fondo Rotativo Del Mencionado Departamento
Decreto 1447 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 141 de 1948 y se dictan algunas disposiciones sobre vehículos oficiales
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