°. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada . Conforme con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así:
La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el
del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto número 780 de 2016.