Articulo 5 º El artículo 40 del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 40. Copias auténticas de las actas de concurso y de las listas de elegibles, una vez suscritas, deberán ser enviadas a la respectiva Comisión del Servicio Civil. Entre la fecha de la firma de la convocatoria y la fecha de envío de la lista de elegibles a la Comisión del Servicio Civil no podrá transcurrir un término superior a tres (3) meses, a menos que por decisión de la misma Comisión haya sido necesario ampliar los términos de ejecución del concurso. Igualmente, en caso de que el concurso sea declarado desierto o sin efecto, total o parcialmente, copia de la resolución o acto administrativo mediante el cual se haya hecho tal declaración deberá ser enviada a la respectiva Comisión del Servicio Civil.
Decreto 805 de 1994 →In force
Article 5
º El Artículo 40 Del Decreto 256 De 1994 Quedará Así: Artículo 40
Decreto 805 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 256 del 28 de Enero de 1994
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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