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Article 13

Dirección De Asuntos Bilaterales Y Regionales

Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales las siguientes

1.

Proponer directrices de la política exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales, de integración y de concertación.

2.

Ejecutar las directrices de política exterior en los temas de su competencia.

3.

Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio que correspondan, la documentación sobre asuntos de su competencia, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del Ministro y de los Viceministros a otros países, conferencias y organismos internacionales, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demás órganos de coordinación.

4.

Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de instrumentos internacionales, comerciales, económicos, financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales y sociales o en la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

5.

Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

6.

Mantener debidamente informadas en el exterior a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito bilateral y de integración y concertación regionales, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

7.

Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas en los asuntos de su competencia.

8.

Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro o el Viceministro sobre asuntos de su competencia.

9.

Coordinar con las dependencias pertinentes del Ministerio y las correspondientes del orden nacional, las agendas de las comisiones de vecindad, bajo la orientación y supervisión del Viceministro de Relaciones Exteriores.

10.

Atender por delegación del Ministro o del Viceministro de Relaciones Exteriores las reuniones de consejos, juntas o comités que estimen conveniente.

11.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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