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Article 3

º Cómputo De Semanas Cotizadas

Decreto 1837 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1281 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Cómputo de semanas cotizadas. De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 51 de 1975,y para los efectos del numeral 3 del artículo precedente, el cómputo de semanas cotizadas se debe contabilizar partiendo de cinco años o tres años anteriores a la vigencia de dicha ley, según se haya tenido en cuenta para la expedición de la tarjeta profesional del afiliado el literal b) o c) del mismo artículo 3º citado, de conformidad con la certificación que para tal fin expida el Ministerio de Educación Nacional. Si el número de semanas cotizadas es mayor al previsto en el inciso anterior, el interesado deberá demostrarlo con cualquier medio de prueba o con una certificación expedida por el mismo ministerio, en la que conste el tiempo de servicios trabajado como periodista que se tuvo en cuenta para la expedición de la tarjeta profesional. Igual tratamiento se dará para los demás literales del mencionado artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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