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Article 82

El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Explotación Del Edificio O Construcción, Durante Todo El Tiempo Estipulado O Hasta, Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

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01

Text of the article

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El arrendatario tendrá derecho a la ocupación explotación del edificio o construcción, durante todo el tiempo estipulado o hasta, cuando se haya amortizado por completo el costo de la construcción. Al vencimiento del contrato de arrendamiento y cuando haya quedado totalmente amortizado el valor de la construcción, el arrendatario tendrá derecho preferente para la renovación del mismo, por otro u otros periodos que mutuamente se convenga, pero pagando desde ese momento por semestres adelantados el precio del arrendamiento que se estipule. Este estará basado en las tarifas aprobadas para el terreno y a él se agregarán el 12% anual de interés sobre el valor de los edificios, más el 6% por concepto de conservación y mantenimiento de las mismas, y al pago de 3a prima, necesaria para cubrir el riesgo contraer incendio.

02

Constitutional history

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