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Article 72

Cambio De Ubicación O Dirección Del Titular, Fabricante O Importador, Hidratador O Envasador

Decreto 1686 de 2012 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano

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Text of the article

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Cambio de ubicación o dirección del titular, fabricante o importador, hidratador o envasador. Las solicitudes de cambio de razón social, ubicación o dirección del titular, fabricante o importador deben presentarse ante el Invima, con la siguiente información: 1. Diligenciar el formato definido por el Invima, el cual debe incluir la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación: b) Nombre de la nueva razón social del titular, fabricante o importador según sea el caso. 2. Identificación del Número de Identificación Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Cuando se trate de una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto número 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto número 1074 de 2015, o las normas modifiquen, adicionen o complementen y sociedades extranjeras, se deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal de la entidad peticionaria. 3. Para las bebidas alcohólicas nacionales deberá aportar acta de visita con concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos, expedida por el Invima, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. 4. Para las bebidas alcohólicas importadas deberá presentar CVL emitido por la autoridad sanitaria competente, o quien haga sus veces. 5. Poder debidamente otorgado, si es del caso”.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 72. Cambio de ubicación o dirección del titular, fabricante o importador, hidratador o envasador. La solicitud de cambio de razón social, ubicación o dirección del titular, fabricante o importador debe presentarse ante el INVIMA, con la siguiente información: 1. Formato definido por el INVIMA, diligenciado, incluyendo la siguiente información: nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación, nombre de la nueva razón social del titular, fabricante o importador según sea el caso. 2. Número de Identificación Tributaria NIT, para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal de la entidad peticionaria. 3. Documento que acredite que la nueva ubicación cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura en los términos del presente decreto. 4. Poder debidamente otorgado, si es del caso”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 72.Cambio de ubicación o dirección del titular, fabricante o importador, hidratador o envasador Las solicitudes de cambio de razón social, ubicación o dirección del titular, fabricante o importador, deben presentarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, acompañada de los siguientes documentos:

1.

Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información:

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación.

Nombre de la nueva razón social del titular, fabricante o importador según sea el caso.

2.

Certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil del titular o fabricante según sea el caso, en el que se contemple la nueva razón social, con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la radicación del trámite.

3.

Cuando se trate de cambio de ubicación o dirección del fabricante, el nuevo establecimiento debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

4.

Poder debidamente otorgado, si es del caso.

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Constitutional history

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