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Article 33

Base De Cotización De Los Trabajadores Con Vinculación Contractual, Legal Y Reglamentaria

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

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Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria. Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, se calcularán con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte. Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario.

Parágrafo 1

Los afiliados al Sistema sólo podrán cotizar a una Empresa Promotora de Salud aunque presten servicios a varios empleadores o como trabajadores dependientes e independientes simultáneamente.

Parágrafo 2

Cuando el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario devengado de cada uno de ellos.

02

Constitutional history

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