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Article 7

º

Decreto 70 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

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01

Text of the article

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º . Oficina de Control Interno . La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar y apoyar al Ministro en el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno.

2.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

3.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

4.

Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución.

5.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

6.

Servir de apoyo a los funcionarios del nivel directivo en el proceso de toma de decisiones a fin de que se obtengan los resultados esperados.

7.

Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

8.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

9.

Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10.

Mantener informado al Ministro acerca del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento, presentar al respecto recomendaciones prioritarias, viables y específicas.

11.

Verificar la implantación de las medidas recomendadas y su efectividad a través del seguimiento continuo a éstas.

12.

Asesorar a las dependencias, en coordinación con el Area de Planeación o quien haga sus veces, en el diseño de indicadores de gestión.

13.

Verificar la implantación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana y el funcionamiento de la Oficina de Quejas y Reclamos, acorde con las normas que reglamentan la materia.

14.

Asesorar a las dependencias en el diseño e implantación de sus sub-sistemas de control interno, y en el control de los sistemas de información y auditoría de sistemas.

15.

Ejercer la Secretaría del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

16.

Desempeñar las funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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