° Las Juntas exigirán de los damnificados beneficiados con reconocimientos de auxilios por la pérdida de bienes inmuebles las garantías que, a su juicio estimen indispensables, en orden a asegurar la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos municipales respectivos sobre la materia.
Article 9
Las Juntas Exigirán De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimientos De Auxilios Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Las Garantías Que, A Su Juicio Estimen Indispensables, En Orden A Asegurar La Reconstrucción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Y Reglamentos Municipales Respectivos Sobre La Materia
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
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