Artículo tercero. Las cuotas correspondientes serán canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, previa presentación de la cuenta correspondiente, debidamente aprobada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Transcurrido dicho término las empresas aportantes deberán pagar a la mencionada Caja, además, un interés de mora del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobre saldos vencidos.
Decreto 1124 de 1975 →In force
Article 3
Decreto 1124 de 1975 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.