Los Alcaldes de los Distritos, el Gobernador en las capitales de los Departamentos y el Director general de Correos y Telégrafos en la capital de la República, expedirán anualmente á los empleados de Telégrafos y de Correos una certificación en que conste que han servido el año. Al pie de estas certificaciones pondrá el Director general de Correos y Telégrafos una atestación de la buena conducta que hayan observado. Estas certificaciones servirán de comprobantes del respectivo derecho, y serán gratuitas.
Decreto 26 de 1906 →In force
Article 24
Los Alcaldes De Los Distritos, El Gobernador En Las Capitales De Los Departamentos Y El Director General De Correos Y Telégrafos En La Capital De La República, Expedirán Anualmente Á Los Empleados De Telégrafos Y De Correos Una Certificación En Que Conste Que Han Servido El Año
Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.